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Comentario REACh / RoHS / Listados de sustancias peligrosas

1. Reglamiento (EC) No. 1907/2006 (REACh)

Como fabricante de instrumentos de medición y control, nosotros mismos no producimos sustancias/químicos. La cantidad de sustancias/químicos requeridos para fabricar nuestros productos no excede una tonelada por año. Como usuario intermedio, estamos exentos de la obligación de registro. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento REACh, estamos obligados a proporcionar información sobre las sustancias contenidas en los artículos. Por la presente declaramos que nuestros productos y embalajes no contienen ninguna sustancia en concentraciones superiores al 0,1 por ciento en masa que estén incluidas en la lista de candidatos, con las siguientes excepciones.

Esperamos que todos nuestros productos que utilizan metales (acero, aluminio y aleaciones de cobre) y componentes electrónicos contengan más del 0,1 % de plomo, nº CAS 7439-92-1, nº CE 231-100-4, que está clasificado como SVHC según REACh. Hemos enumerado en el anexo los productos que se presume que están afectados.

2. EU directiva RoHS (2011/65/EU antiguo 2002/95/EC)

Hemos implementado con éxito la Directiva de la UE 2011/65/EU (RoHS) en nuestra empresa y hemos establecido la gestión correspondiente. Los productos eléctricos y electrónicos cumplen los requisitos, lo que confirmamos en una Declaración de Conformidad de la UE.

La modificación de fondo del anexo II, añadida por la Directiva 2015/863/UE, se aplicará a la categoría 9 (instrumentos de seguimiento y control) a partir del 21.7.2021. Los productos mecánicos, como manómetros o termómetros, no están sujetos a RoHS 2011/65/EU, es decir, no estamos autorizados a emitir una Declaración de Conformidad de la UE. Sin embargo, si necesita confirmación de que un producto mecánico también cumple con los límites de material de RoHS, podemos emitirlo.

3. RESOLUCIÓN MEPC. 269(68) - Convenio de Hong Kong

Las sustancias enumeradas en esta resolución son sustancias como los productos de limpieza que, debido a su peligrosidad, se evitan en la medida de lo posible en los procesos de fabricación de WIKA, pero que en ningún caso son elementos constitutivos de los productos de WIKA. El resto de las sustancias que figuran también en esta resolución entran en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas, para las que es válida la declaración que figura en el apartado 2.

Gracias a la conformidad con RoHS, podemos deducir para los productos WIKA que los "Materiales contenidos en la estructura del buque o en el equipo" enumerados en la Convención de Hong Kong no son relevantes.

Sin embargo, nuestro objetivo es cumplir lo antes posible con los requisitos de la mencionada directiva para la protección contra sustancias peligrosas. Por esta razón, WIKA ha puesto en marcha un programa de gran capacidad que impide el uso de sustancias sensibles al medio ambiente en nuestros productos en la fase más temprana posible.

Si necesita estar libre de sustancias peligrosas a corto plazo, tendremos que calcular el gasto de una cualificación avanzada y los consiguientes costes adicionales y citas.

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